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Preguntas Frecuentes sobre el Financiamiento de un Plan

La Ley de Protección de Pensiones de 2006 (PPA 2006, siglas en inglés) estableció restricciones de los beneficios para los planes subfinanciados. Dependiendo de cuán subfinanciado esté un plan, es posible que se restrinja la capacidad del plan para pagar los beneficios en forma de cantidades totales y que se restrinja al patrocinador para que no enmiende el plan a fin de aumentar los beneficios.

La autoridad de regulación y cumplimiento en los planes en curso es principalmente la responsabilidad de la Administración de Seguridad de Beneficios del Empleado (EBSA, siglas en inglés) del Departamento de Trabajo, de la oficina de Planes del Empleado del Servicio de Rentas Internas (IRS, siglas en inglés) y del Departamento del Tesoro. PBGC tiene cierta autoridad de reglamentación y cumplimiento. Por ejemplo, PBGC puede presentar y aplicar un gravamen legal si un empleador no ha hecho las contribuciones de financiamiento mínimas requeridas y las cantidades pendientes de pago suman más de $1 millón.

PBGC monitorea los planes a través de una variedad de requisitos de presentación de informes. Estos requisitos de presentación de informes pueden impulsar aún más la investigación y la acción por parte de PBGC para proteger el financiamiento del plan. Por ejemplo, la regulación de PBGC sobre sucesos notificables requiere que se notifique por escrito a PBGC sobre ciertos acontecimientos relacionados con el plan o la empresa que puedan poner en riesgo a los participantes del plan y al programa de seguros de PBGC. Además, bajo el Programa de Alerta Temprana (página en inglés) de la agencia, PBGC monitorea las transacciones corporativas y los procesos judiciales de quiebra que puedan ser una amenaza para el financiamiento o la continuidad de los planes en marcha. PBGC negocia la protección financiera para mantener estos planes en marcha para los trabajadores y jubilados, y para limitar las pérdidas de estas personas y de PBGC, en el caso que se produjera una terminación. Finalmente, la ley PPA de 2006 requiere que los grupos controlados con al menos un plan que cuente con una financiación de menos del 80 por ciento reporten anualmente información adicional que permita que PBGC pueda controlar mejor la situación. Esta actividad de monitoreo también envía un mensaje importante indicando que los empleadores tienen la obligación de financiar sus planes.

Hay varias cosas que PBGC puede hacer para prevenir la terminación o mitigar las posibles pérdidas. Cuando PBGC se entera de que un empleador no ha hecho las contribuciones de financiamiento mínimas requeridas y las cantidades pendientes de pago suman más de $1 millón, PBGC puede perfeccionar y hacer valer un derecho de retención legal en nombre del plan de pensiones contra la propiedad del patrocinador del plan o de los miembros de su grupo controlado. PBGC pide protección para los planes como parte de las transacciones comerciales que, de lo contrario, podrían incrementar significativamente el riesgo de terminación en virtud del Programa de Alerta Temprana (página en inglés) de la agencia. Por ejemplo, PBGC obtuvo contribuciones adicionales o seguridad en nombre del plan y convenció a los compradores potenciales del patrocinador del plan que asuman sus planes de pensiones. PBGC también solicita que los patrocinadores busquen todas las vías de financiación necesarias para facilitar la continuación de sus planes de pensiones.

PBGC también puede buscar estos u otros mecanismos de protección resultantes de sucesos notificables o de informes anuales sobre el subfinanciamiento del plan, tal como se describe en la pregunta y respuesta anterior.

En los casos de bancarrota, PBGC busca continuar con el financiamiento del plan y evitar terminaciones injustificadas y, si un plan termina, buscará obtener la máxima recuperación posible de la bancarrota que favorezca a los participantes y al programa de seguro. PBGC también busca obtener recuperaciones de los miembros del plan controlado del patrocinador del plan que no se encuentren en bancarrota.

PBGC alienta enérgicamente a los patrocinadores del plan que enfrentan dificultades financieras, que busquen todas las alternativas a la terminación del plan. Cuando un patrocinador indica que ya no puede financiar su plan, PBGC solicita al patrocinador que demuestre el cumplimiento de los criterios regulatorios para la liquidación del plan de pensiones, ya sea que el patrocinador esté o no en bancarrota. Los criterios legales generalmente requieren que el patrocinador no podrá reorganizarse o continuar en el negocio, a menos que el plan se termine.

La mayoría de los planes subfinanciados terminan porque el empleador cerró el negocio, liquidó o vendió sus activos en una situación de insolvencia. En otros casos, los prestamistas u otros inversionistas que están financiando un proceso de bancarrota, no podrán participar en la reorganización, a menos que el plan se termine.

La Ley de Reducción del Déficit de 2005 (DRA, siglas en inglés) impuso una nueva prima para los planes más afectados de $1,250 por participante, durante el plazo de tres años para un patrocinador del plan que está en terminación de un plan de pensiones subfinanciado. Esto puede impedir que algunos empleadores traten de terminar un plan que esté subfinanciado. La prima de terminación, que fue derogada en el 2010 bajo la DRA, se hizo permanente en virtud de la Ley de Protección de Pensiones de 2006.

Su plan está en la obligación de enviarle una notificación anual de financiamiento, que incluye información importante acerca de su plan de pensiones, como por ejemplo su nivel de financiamiento. La información adicional se encuentra disponible en el informe requerido (sitio externo en inglés) del plan en el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. Si usted tiene preguntas acerca de las provisiones o de los beneficios específicos de su plan, llame a su administrador del plan al número de teléfono proporcionado.

Además, los planes de pensión de empleadores múltiples en estado crítico o en peligro tienen también los anuncios publicados en el sitio web del Departamento de Trabajo.

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